“…Cámara Penal determina que, la Sala de Apelaciones dio respuesta a lo planteado por el apelante en el submotivo de forma invocado, que cumplió con las formas del proceso al garantizar al recurrente su derecho de ser oído en sus pretensiones y que se diese respuesta a las mismas, ya que cumplió con verificar logicidad en el proceso de valoración del caudal probatorio diligenciado durante el debate, y que convenció al A quo de la comisión del hecho delictivo, concluyendo en que no se vulneraron las reglas de la sana crítica razonada. El casacionista, también alegó que el fallo de la Sala de la Corte de Apelaciones carece de fundamentación, porque en ningún momento mencionó el día, hora y la forma en que se recibieron las declaraciones de (...) y (...), por otro lado, también denunció que existió una completa ilegalidad, ya que se le está condenando por un delito inexistente como lo es la indemnidad sexual; en cuanto a estos argumentos, esta Cámara establece que dichos vicios no fueron expuestos en el submotivo que se analiza ante la Sala de Apelaciones, y por esa razón, esta no se pronunció en cuanto ello, de tal suerte que, es desacertada la actuación del procesado, toda vez que, no está facultado para acudir al Tribunal de Casación, a intimarle dichos yerros al fallo de segunda instancia, cuando este fue omiso en denunciarlo en el momento procesal oportuno…”